Podrán participar en el XXVI Festival Internacional de Cine Medioambiental de Canarias, que se celebrará en Tenerife del 28 de mayo al 2 de junio de 2024, las producciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023.
Las películas deben tratar sobre ecología y naturaleza o sobre la relación del ser humano con el entorno medio ambiental, que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida en el planeta.
Se incluyen los siguientes géneros y secciones oficiales:
- Largometraje de Ficción o Animación
- Largometraje Documental
- Cortometrajes de Ficción o Animación
CONDICIONES
La inscripción se realizará a través de MOVIBETA (festival.movibeta.com). La fecha de inscripción comenzará el 25 de enero de 2024 y finalizará el 31 de marzo de 2024.
- Se consideran cortometrajes aquellas películas que no rebasen los 30 minutos de duración.
- Las películas se presentarán para la selección en versión original, prioritariamente con subtítulos en español y como mínimo con subtitulado en inglés.
- Cada autor podrá presentar el número de obras que desee.
- Las películas presentadas al festival deben ser estreno para Canarias.
Junto a la película es obligatorio el envío de los siguientes documentos: stills de la película, fotografía del director, biofilmografía del director, sinopsis de la película, ficha técnica completa y lista de diálogos.
Las películas inscritas pasarán a formar parte de un archivo audiovisual de consulta popular depositado en las oficinas del festival y que en ningún caso se utilizará con fines lucrativos por parte de la organización.
El comité de selección del festival realizará una selección de las obras inscritas. La decisión del comité será inapelable. Finalizado el proceso de selección se comunicará el resultado a todos los participantes a través de la página web oficial del festival (ficmec.es).
Las películas que integren la sección oficial (una vez terminado el proceso de selección) deberán enviar copia o archivo profesional con subtítulos en español.
Las películas seleccionadas deben ser recibidas por el festival antes del 3 de mayo de 2024.
PREMIOS
El jurado estará compuesto por reconocidas personalidades del medio audiovisual y el mundo medioambiental. Los miembros del jurado no podrán concursar en calidad de autor, realizador o productor. El fallo del jurado será inapelable.
- Premio al mejor Largometraje de Ficción o Animación
- Premio al mejor Largometraje Documental
- Premio al mejor Cortometraje de Ficción o Animación
- Premio al mejor Cortometraje Documental
El festival otorga como premio en las categorías de largometrajes la pieza escultórica ‘Brote’ del reconocido artista Gonzalo González que gira en torno a las posibilidades expresivas y simbólicas de los elementos vegetales. El premio a los cortometrajes es el grabado ‘Brote’ del mismo autor.
Se establece también el Premio del público ‘Telesforo Bravo’.
El festival realiza cada año una sección especial, cuya temática gira entorno al cine de aventura y deporte, vinculada al medioambiente. Los largometrajes presentados en la misma, optarán al Premio ‘FICMEC Adventure’.
DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
Debido al carácter reflexivo y de sensibilización del festival, las películas premiadas podrán ser proyectadas en las muestras que el festival realiza con fines divulgativos, nunca lucrativos, hasta un máximo de 2 proyecciones.
Los productores de las obras autorizan también el uso de un fragmento de las mismas (máximo de tres minutos de duración) para su difusión en cualquier medio de información.
El festival podrá utilizar fotografías de las obras para publicidad en prensa, folletos informativos u otros medios de comunicación, así como para incluir las obras en su catálogo oficial u otras publicaciones del festival.
ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
La inscripción en el festival supone la plena aceptación del presente reglamento. La interpretación del mismo será competencia de la organización del festival. En caso de controversia se someterá a la legislación y jurisdicción españolas.
Asimismo, se acuerda proceder a la exposición pública del reglamento en los términos establecidos en art. 49, de la Ley 7/85 de 2 de abril regulara de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril, elevándose la aprobación provisional a definitiva de no formularse alegaciones.